• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante viene prestando sus servicios como personal indefinido no fijo. Habiendo sido nombrada como Jefa de servicio, personal estatutario, otra persona, el actor acciona por despido alegando vulneración del derecho a la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando que continua prestando sus servicios como personal indefinido no fijo en el mismo puesto e iguales retribuciones. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. La Sala desestima el motivo de revisión de hechos y en cuanto a los de denuncia jurídica , comporte en primer lugar la Sala el criterio de instancia , argumentando que la parte recurrente parte de un dato que es erróneo y es que el actor no fue cesado en ningún momento, ni llego a tener efectividad el contrato de sustitución, sino que, como se ha dicho, continúa ocupando el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones. En cuanto a la alegación de haberse vulnerado el derecho a la garantía de indemnidad también se desestima , dado que no ha existido despido y el actor ha continuado en su plaza ,no hay vulneración a la garantía de indemnidad ni del derecho a la igualdad y obviamente tampoco procede indemnización alguna ni hay daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1250/2024
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella.Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.El término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público.operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 24/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate litigioso suscitado en la sentencia anotada radica en determinar si es competente el orden jurisdiccional social para conocer de la acción de impugnación de la convocatoria por turno libre del puesto de jefe/a de exposiciones, publicada en la oferta de empleo público del IVAM en el DOGV) de 11-4-2022. El TS casa y anula la sentencia recurrida que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social para el conocimiento del asunto. Se funda esta decisión en la STCo 145/2022, de 15 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final vigésima de la LPGE para 2022, señalando que la atribución al orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los «actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre», no tiene relación directa con el contenido propio de las leyes presupuestarias, ni es complemento indispensable de las mismas. El Alto Tribunal concluye que la disposición final vigésima de la LPGE para 2022 desborda la función constitucionalmente reservada a este tipo de leyes y vulnera el art. 134.2 de la CE. En este sentido, declarando la competencia del orden social para conocer de la impugnación de procesos selectivos para ocupar puestos laborales, se han pronunciado ya diversos autos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor trabaja como maquinista de entrada en RENFE VIAJEROS S.A., con antigüedad reconocida del 6-04-21 y habiendo participado en la OPE 2020 realizó formación becada entre 01 y 06-21, firmando un contrato temporal el 23-06-21, luego convertido en indefinido. Fue parte del Llamamiento 5, incluido en el Segundo Llamamiento, con antigüedad reconocida desde el 6-04-21 a efectos de concursos y concurrencia. La Sala rechaza tal pretensión y se ampara en anteriores resoluciones que afirman que la formación becada no constituye relación laboral ni prestación efectiva de servicios, requisito exigido en el artículo 7.3 del II Convenio Colectivo para el cómputo de permanencia y que el Acuerdo de 21-09-2022 regularizó la antigüedad en casos de llamamientos fragmentados por el COVID-19, pero solo a efectos de movilidad interna, no de promoción profesional, concluyendo que la antigüedad a efectos de promoción debe basarse en periodos de prestación efectiva de servicio, no en el inicio de la formación becada y que la pretensión del actor carece de amparo legal y podría generar desigualdades frente a otros trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 184/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SJS nº 23 de 20-04-20 confirmada por el TSJ reconoció a la actora condición de indefinida no fija en la AEPD desde el 15-03-05, que solicitó en 07-21, la ejecución de la sentencia, siendo requerida la AEPD en 09-21, que ofreció su reincorporación el 17-10-22. La actora ocupó un puesto como funcionaria interina en el Ayto. de Madrid el 11-08-22 y solicitó excedencia voluntaria por incompatibilidad en la AEPD, que fue rechazada por solo aplicarse al personal laboral fijo y no existir vínculo laboral vigente al no haberse formalizado el contrato. Por una parte, se reconoció por la SJS la relación laboral y, de otra, la STS 490/22 ha reconocido el derecho reclamado a los indefinidos no fijos porque no se pueden aplicar condiciones laborales diferentes a interinos y a fijos -principio de igualdad-, sin justificación objetiva, por ser contrario al art 14 CE, a la Directiva 1999/70/CE y al art 15.6 ET y, la STS 17-07-20 (Rc 1373/2018) reconoció el derecho a los interinos en la Administración Pública a acceder a la excedencia voluntaria, por ser un derecho inherente al contrato laboral, cumpliéndose los requisitos normativos, sin distinción por la naturaleza del vínculo contractual y, respecto a la excedencia interesada, de acuerdo con la Ley 53/1984, de Incompatibilidades pueden optar entre uno y otro puesto y ello aunque convenios colectivos, como el de la AEPD, limiten este derecho al personal laboral fijo, pues no puede contradecir disposiciones legales superiores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 136/2024
  • Fecha: 23/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante solicita el reconocimiento a los trabajadores del Ayuntamiento demandado del derecho a disfrutar nueve días de permiso anuales por asuntos particulares. La demanda del Juzgado de lo Social estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del Ayuntamiento demandado, concluye que los permisos por asuntos propios nada tienen que ver con la jornada anual, pues no siempre se disfrutan y que, una vez dejada sin efecto la legislación de crisis, recobra su vigencia el convenio colectivo de aplicación y en el que se recogen los aludidos nueve días anuales de permiso por asuntos propios, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 587/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido planteada por la actora y lo declara que la extinción del contrato debe de calificarse como despido improcedente. Y ello porque el contrato de trabajo , que lo era para obra o servicio determinado, lo había sido en fraude de ley pues el objeto del mismo lo era para una actividad habitual y permanente de la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la empresa que se desestima. La Sala confirma el criterio de instancia compartiendo los criterios de instancia puesto que el objeto del contrato de la trabajadora lo era para una actividad permanente y habitual de la empresa como lo demuestra el hecho de continuarse con la misma actividad una vez cesada la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 271/2024
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora tiene derecho a la indemnización porque la exclusión de los temporales constituye una discriminación injustificada que vulnera el principio de igualdad ante la ley -art 14 CE, el art 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE-, habiendo indicado la STS de 12-02-20 (Rc 2802/2017), que limitar ciertos beneficios a empleados fijos y excluir a los temporales en situaciones comparables, carece de justificación objetiva y razonable, lo que acontece en este caso, en que el actor es empleado desde el 4-03-14 -interinidad por vacante-, situación equiparable a la de un fijo y la Administración Pública, como empleador, está obligada a actuar con objetividad y sujeción a la legalidad, evitando cualquier arbitrariedad y garantizando el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, señalando respecto a los intereses, que el régimen aplicable es el del art 24 de la LGP 47/2003, que establece que el interés de demora se devenga a partir del día siguiente a cumplirse el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución judicial que reconoce la deuda, siempre que se haya reclamado por escrito el cumplimiento de la obligación y la STC 9/2009 y la STS de 31-01-20 (Rc. 3166/2017), interpretan que el devengo de intereses comienza desde la notificación de la resolución judicial que condena por primera vez al pago de una cantidad líquida, una vez que esta adquiere firmeza, siendo los intereses moratorios aplicables los del art 24 LGP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 5841/2022
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de vulneración del derecho a la igualdad retributiva, habiéndose solicitado en el proceso por tutela de derechos fundamentales el abono de la indemnización correspondiente por lucro cesante y otra por daños morales, conlleva que en la misma sentencia se indemnice la reparación de los daños y perjuicios causados por dicha conducta vulneradora de su derecho fundamental en su integridad y por ambos conceptos. Estima en parte el recurso y declara el derecho de cada uno de los actores a percibir la suma de 1861,68 € en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024, de 3 de abril (rcud 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 19/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato presentó conflicto colectivo frente a la Universidad solicita la nulidad e injustificada la práctica de detraer de la ayuda para los contratos de investigadores modalidad de acceso al sistema CTI "Margarita Salas" y "María Zambrano" cantidad para importe de la cuota patronal de Seguridad Social, reconocer a los trabajadores su derecho al percibo íntegro (en euros brutos) de la ayuda. El TSJ estimó y dejó sin efecto la práctica de la UVA por injustificada. En casación se plantea exceso de jurisdicción, se desestimó en instancia excepción de incompetencia del orden social por no impugnarse disposiciones reglamentarias, es competente para conocer con remisión al r.c. 4/24 al recurrirse si la retribución conforme a las ayudas deben ser abonadas a los investigadores sin descuento alguno siendo los contratados, bajo los contratos de la LCTI, los beneficiarios de las ayudas y debate el alcance de las previsiones sobre la cuantía de las ayudas identificadas como importe bruto. El segundo motivo sobre la condición de beneficiarias de las ayudas de las Universidades y no de los investigadores, y la ayuda permite a la Universidad hacerse cargo del coste asociado a la vinculación de la persona que obtiene la ayuda, desestimó- El importe de las ayudas a los investigadores no procede descontar la cuota patronal. el trabajador no puede asumir la cuota patronal, sí la aportación de trabajador. No puede repercutir al beneficiario que como trabajador no puede asumir esa cuota.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.